El alcance de la obligación de alimentos

El alcance de la obligación de alimentos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que reitera la jurisprudencia anterior.

El alcance de la obligación de alimentos
Según la ley, la obligación de alimentos de los servicios sociales de la Administración Pública tiene límites. Es el caso aquél en que el progenitor alimentista ha justificado su incapacidad para hacer frente a la misma por encontrarse en situación de pobreza extrema.

El caso concreto de esta sentencia sobre la obligación de alimentos lo protagoniza un padre divorciado. Ha sido él quien ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por la que elevaban la cuantía de su obligación de alimentos mensual. Pasaba de los 63 a los 125 euros, a petición de su ex mujer.

Además de esta cantidad en concepto de pensión de alimentos, el padre también tenía que hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios de la educación, crianza o instrucción del menor.
Actualmente, el padre está desempleado y ha agotado el derecho a prestación. Por ello, vive con su madre, que le ayuda con los gastos ordinarios.

La ex mujer, por su parte, no tiene empleo dijo, pero sí hace trabajos esporádicos como limpiadora. Con esos ingresos hace frente al apgo del alquiler de 300 euros de su vivienda, en la que reside con el hijo en común.

¿Hasta dónde llega la obligación de alimentos?

Según reconoce el Tribunal Supremo, este caso es de «pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias». Por ello, queda confirmada la sentencia fijada en primera instancia. Y es que consideran que la obligación del padre con el menor «cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades».

«De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores basada en un principio de solidaridad familiar», explica el Supremo. No obstante, añade que «ante una situación de dificultad económica habrá que examinarse el caso concreto».

Suspensión de la obligación de alimentos excepcional y temporal

«Lo normal sería fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación», argumenta la Sala.

De esta forma, la Sala fija la manutención en 63 euros mensuales, de acuerdo a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granadilla de Abona (Tenerife), anulando el fallo de la Audiencia Provincial que fue recurrido en ese tribunal por el padre pero impugnada por el Ministerio Fiscal.

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