El inquilino es culpable de pagar los desperfectos de la vivienda

La Justicia indica que el inquilino es responsable del deterioro de la finca y debe hacerse cargo de los daños ocasionados.

 

Es responsabilidad del inquilino de un inmueble pagar los desperfectos de la vivienda cuando finaliza el contrato

 

El Juzgado de Primera Instancia núm.8 de Pamplona ha condenado a dos alquilados de una vivienda a abonar el importe de 4.433 euros al dueño de la finca en concepto de indemnización por los costes de reparación y limpieza encaminados a dejar el inmueble en buen estado tras finalizar el contrato de arrendamiento.

 

 

El dueño de la vivienda denunció al inquilino por costes de reparación y limpieza del inmueble

Tras finalizar el contrato de arriendo, el dueño de la vivienda ejercitó acción de responsabilidad civil contractual interponiendo una reclamación de cantidad económica por los costes de reparación y limpieza que tuvo que hacer del inmueble de su propiedad para poder dejarlo en buen estado. La demanda estaba basada en los daños causados en la finca la cual fue cedida en arrendamiento a los demandantes en virtud de contrato.

Por parte de la demandada, esta se opuso a las pretensiones formuladas alegando que, los daños reclamados (la rotura de las baldosas de la cocina y las humedades) derivan del uso normal del inmueble, estando ya rotas las baldosas cuando se inició el arrendamiento y siendo las humedades causa de un defecto constructivo del inmueble.

 

 

El inmueble se entregó en perfectas condiciones

La jueza ha recordado que el artículo 1.563 del Código Civil recoge que es el arrendatario el responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada a no ser que se pruebe haberse ocasionado sin su culpa, es decir, existe una presunción de responsabilidad contra el arrendatario debiendo probar este si quiere quedar exonerado que los deterioros que presenta la vivienda al devolverla tras concluir el arriendo se han producido por la acción del tiempo, por el uso normal o por causa inevitable.

Sin embargo, dicha presunción sólo afecta a la culpa, pero la realidad de los daños o desperfectos de la cosa arrendada y que los mismos han ocasionado durante la vigencia del arriendo (la relación de causalidad) son circunstancias cuya acreditación corresponde al arrendador, tal y como recoge el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

 

 

Cuando se inició el contrato de arrendamiento no se elaboró un listado fotográfico del estado en que se entregó la vivienda

No obstante, en la cláusula séptima del contrato se prevé que la arrendataria reconoce haber inspeccionado la finca y tener pleno conocimiento del estado en el que la recibe y sus instalaciones, todo ello, a su entera satisfacción y se compromete a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe.

 

 

La parte arrendataria se hacía directamente responsable y se eximía de toda responsabilidad al arrendador

Asimismo, la cláusula octava establece que la parte arrendataria deberá responder de los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, así como la conservación, reparación y/o reposición de los aparatos y utensilios de los que la vivienda este dotada. Por lo tanto, la parte arrendataria se hacía directamente responsable y se eximía de toda responsabilidad al arrendador, por los daños que pudieren ocasionarse a personas y cosas.

“Por lo tanto, del clausulado del contrato se desprende que el inmueble se entregó en perfectas condiciones de conservación y habitabilidad. Sin que la parte demandada haya acreditado en autos que el inmueble hubiera sido entregado en las condiciones que aparecen reflejadas en las fotografías que obran en autos”, recoge la sentencia.

 

 

El inquilino debe responder por los daños causados

La jueza ha fallado que, si bien es cierto que las humedades por condensación derivan del estado de edificación del inmueble y que las mismas requieren un plus de ventilación adicional respecto de un vivienda cuya construcción carece de esos problemas de humedad por condensación, es responsabilidad del arrendatario realizar las actuaciones mantenimiento precisas para procurar la ventilación adecuada del inmueble, y poner en cocimiento con la mayor urgencia posible al arrendador, la situación del inmueble para que pueda adoptar las medidas oportunas y así evitar que la humedad pueda propagarse a todo el inmueble.

Por lo que esa falta de información o comunicación hace que sea el arrendatario quien deba responder por los daños causados.

 

 

Las pruebas aportadas por la parte arrendadora dejan claro que el deterioro de la vivienda no corresponde con un uso habitual del inmueble

Igualmente, la alegación de la parte demandada respecto a que la rotura de las baldosas de la cocina corresponde a un defecto en la colocación de las mismas no puede proliferar ya que la rotura no consta acreditada que se produjese por esa causa. Y en todo caso, la demandada, según los términos del contrato, debía haber asumido los costes de reparación de la baldosa.

Por otro lado, las pruebas testificales aportadas por la parte arrendadora, el testimonio del responsable de mantenimiento de la vivienda; el testimonio de un vecino que acudió al inmueble para ver el estado del mismo porque tenía intención de alquiler la vivienda tras finalizar el contrato con la parte demandada y quien afirmó que el interior de la finca estaba destrozado y con suciedad; y las fotografías, evidencian que el estado de deterioro en el que se encontraba la finca no corresponde con  un uso habitual del inmueble con el transcurso del tiempo.

 

 

Falta de diligencia y deber de cuidado del inmueble por parte del inquilino

El interior de inmueble presentaba daños en la cocina, mobiliario, baño, un especial estado de suciedad y una absoluta falta de mantenimiento derivada de una falta de diligencia y deber de cuidado del inmueble por parte de la arrendataria, quien procedió a incumplir los términos del contrato que había suscrito con la parte actora.

 

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Fuente: economistjurist.es

Foto: nteve.com

 

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