Son momentos de incertidumbre para la empresa, debemos conocer las opciones para proteger al administrador y evitar el cierre definitivo de la compañía.
¿Cómo saber si mi empresa es insolvente?
La insolvencia es un término jurídico que significa imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles, es decir, con los compromisos de pago. Lo relevante es que la liquidez ordinaria disponible permita el pago de las obligaciones llegado su vencimiento:
– Insolvencia inminente: la empresa prevé que no podrá cumplir próximamente con sus obligaciones a término.
– Insolvencia actual: el deudor ha dejado de cumplir con sus obligaciones cuando han vencido y son exigibles por los acreedores.
¿Qué obligaciones tengo como administrador?
Como norma general, los administradores sociales tienen la obligación de «convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución ante el desequilibrio patrimonial (fondos propios por debajo de la mitad de la cifra de capital social) o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso». En caso de incumplimiento de dicha obligación se podrá imponer una responsabilidad personal y solidaria a los administradores sociales.
No obstante, como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, se han dictado nuevas medidas que eximen al deudor que esté en estado de insolvencia del deber de presentar su concurso, extendiéndose tal suspensión hasta el 14 de marzo de 2021.
¿Los socios tienen la misma responsabilidad que el administrador?
Los socios y accionistas no ostentan el mismo grado de responsabilidad que los administradores. Ahora bien, pueden tener que asumir cierto grado de responsabilidad en relación con las deudas de la empresa en supuestos muy específicos, como son la disolución y liquidación de la sociedad cuando perciban una cuota de liquidación, o cuando han avalado personalmente las deudas de la empresa.
¿Cuáles son las consecuencias para los avalistas de mi empresa?
La Ley de la Segunda Oportunidad permite liberar a las personas físicas del endeudamiento que deviene de los avales otorgados. Este procedimiento permite que aquellas personas con deudas puedan llegar a acuerdos con sus acreedores que les permitan afrontar la situación de una manera ordenada y en base a su capacidad económica actual. En caso no alcanzarse dicho acuerdo, es importante destacar que el acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad permite obtener una resolución judicial de liberación del avalista de las deudas que se reclaman, a través del mecanismo conocido como beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
¿Qué es el concurso de acreedores?
Es la vía legalmente establecida para gestionar la situación de insolvencia de cualquier deudor. En el caso de las empresas, el proceso concursal puede tender a su rescate. Tras una negociación infructuosa con los acreedores en el marco de protección del preconcurso, debe valorarse la necesidad de solicitar el concurso voluntario de acreedores de la sociedad deudora, identificando el objetivo de dicha solicitud.
Diferentes escenarios
– Concurso de acreedores exprés o de archivo.
Supone una extinción de la sociedad de manera inmediata y sin que haya una liquidación, debido a la inexistencia o escaso valor de bienes liquidables. Por tanto, se elimina la necesidad de articular un procedimiento concursal más costoso en tiempo y dinero.
Si se cumplen los requisitos, se acuerda la extinción de la sociedad de forma inmediata sin liquidación ni responsabilidad del administrador.
– Concurso de acreedores con convenio.
Requiere la adhesión de una mayoría suficiente que permita hacer extensibles al resto de acreedores los pactos alcanzados de quitas y/o esperas con dicha mayoría. A diferencia de la propuesta anticipada de convenio (PAC), el régimen de mayorías debe alcanzarse en el seno del proceso concursal, por lo que las negociaciones con los acreedores se llevarán a cabo una vez conste la declaración en concurso del deudor.
La principal ventaja del convenio concursal ordinario consiste en la capacidad de la administración concursal de informar a los acreedores acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio por parte del deudor, así como de las expectativas de pago de las deudas.
– Concurso de acreedores de liquidación con transmisión de unidad productiva.
Un negocio viable que está siendo explotado por una sociedad sobre endeudada es traspasado a otra sociedad sin el lastre de dicho endeudamiento, lo cual permite garantizar la continuidad de la actividad empresarial en términos de viabilidad.
El creciente desarrollo de esta vía de recuperación de empresas en crisis ha motivado el interés de los inversores por la adquisición de unidades productivas viables, lo que permite alcanzar acuerdos que garanticen la continuidad de la actividad empresarial a través de este cauce legal, conservando la actividad y el empleo, al menos, parcialmente.
– Concurso de acreedores de liquidación.
En caso de que las operaciones de liquidación de la empresa permitan satisfacer íntegramente el pago de los compromisos adquiridos, podrá realizarse la disolución, liquidación y extinción de la sociedad a través del cauce notarial y registral establecido al efecto, sin necesidad de acogerse al proceso concursal. En otro caso, será preciso acudir a un proceso concursal de liquidación por cierre, debiendo destacarse al respecto la existencia del concurso de archivo automático (concurso exprés) cuando no concurren activos al tiempo de su declaración, lo que agiliza el proceso de extinción de la sociedad deudora.
¿Qué costes tiene este tipo de procedimientos?
Los costes se definen en virtud del conjunto de actuaciones que deban llevarse a cabo en base a la situación particular de cada empresa, por lo que es recomendable disponer de un presupuesto a medida que determine las actuaciones específicas que habrán de ejecutarse. En todo caso, la premisa que debe presidir todo presupuesto en materia de insolvencia es que su concreción no debe afectar a la viabilidad de la actividad empresarial.
¿Qué tiempo suelen llevar estos procedimientos?
Puede variar muchísimo, desde unos pocos meses hasta varios años, en función del tipo de concurso presentado, por lo que es sumamente importante definir en el diagnóstico inicial los objetivos del procedimiento que se vaya a iniciar.
¿Qué es el preconcurso y para qué sirve?
El preconcurso otorga una protección al deudor frente a sus acreedores por un plazo máximo de cuatro meses, a fin de que pueda llevarse a cabo una negociación que le permita reordenar los pagos pendientes y eludir, en su caso, el inicio de un proceso concursal. También sirve para disponer de suficiente tiempo para preparar la documentación para el Juzgado, ya que durante la vigencia del preconcurso se evita que los acreedores puedan instar un concurso necesario, se suspenden las ejecuciones privadas y se congelan determinados plazos.
Mediante este mecanismo, las empresas pueden protegerse frente a reclamaciones judiciales de sus acreedores para buscar una solución a través de un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de sus deudas.
Las principales herramientas para evitar el concurso de liquidación y cierre de la actividad
– Los acuerdos de refinanciación.
Con nuevas condiciones pactadas con el conjunto de los acreedores financieros, con quitas y/o esperas (aplazamientos), según los casos, y obteniendo la homologación judicial de los acuerdos alcanzados con la mayoría de los acreedores financieros a fin de hacerlos extensivos a la minoría que no los hubiera aprobado en el curso de las negociaciones.
– Acuerdo extrajudicial de pagos.
Es una negociación particular con cada uno de los acreedores en el marco de una mediación concursal, que persigue el establecimiento de un plan de pagos a todos los acreedores, salvo los de derecho público y los que ostenten garantías reales (p.ej.: hipoteca), que se ajuste a la capacidad económica del deudor, atendida su previsión de ingresos y gastos.
– Propuesta anticipada de convenio.
Es un instrumento de negociación que permite acortar los tiempos de tramitación del proceso concursal, al tiempo que hace extensibles a todos los acreedores ordinarios y subordinados los términos del plan de pagos aprobados con una mayoría suficiente de acreedores.
– Identificación del inversor interesado en la unidad de negocio.
Definir las unidades o líneas de negocio que son rentables a fin de identificar al inversor que apueste por la continuidad de las actividades con rendimiento positivo, una vez dejado atrás gran parte del endeudamiento mediante la transmisión de las unidades productivas viables y posterior liquidación de la sociedad transmitente que contrajo inicialmente el endeudamiento.
¿Qué debe tenerse en cuenta para iniciar una refinanciación o reestructuración de deuda?
Las negociaciones para refinanciar o reestructurar la deuda tienen que estar sometidas a un plan de viabilidad. La dificultad de estas negociaciones estriba en que, sin acudir al proceso concursal o a la homologación judicial del acuerdo de refinanciación, es necesario alcanzar un acuerdo con la práctica totalidad de los acreedores.
En todo caso, dichas negociaciones deben supeditarse a alcanzar un plan de pagos que pueda cumplirse. Si no se ajustan a la capacidad de pago de la empresa, se estará posponiendo el problema sin dar una solución real que garantice la continuidad de la actividad empresarial y podría ser causa de futuras acciones de responsabilidad.
Es igualmente importante disponer de un «plan B», para que en caso de que no logre alcanzarse un acuerdo con los acreedores, podamos afrontar la negociación siendo conocedores de la alternativa que se llevará a cabo (p.ej.: venta de unidad productiva).
¿Qué posicionamiento pueden tener en estos escenarios acreedores como Hacienda, Seguridad Social u otros?
La normativa concursal vincula a todos los acreedores existentes (ya sean comerciales, bancarios, administraciones públicas o trabajadores). Cada uno dispone de un tratamiento singular en la regulación, por lo que será preciso categorizar cada acreedor en función de su consideración legal como privilegiado, ordinario o subordinado.
¿Pueden ejecutarme la nave? ¿La casa? ¿Qué pasa con el banco?
La constitución de hipoteca sobre bienes inmuebles otorga a favor del acreedor una garantía real y, por tanto, el carácter de acreedor privilegiado especial. Este tipo de acreedores no se ven afectados, en general, por los términos de negociación que se establezcan con el resto de los acreedores.
En todo caso, la declaración en concurso de acreedores puede conllevar la suspensión de las ejecuciones de garantía real (hipoteca) durante 1 año a fin de permitir al deudor reestructurar su situación económica; bien para alcanzar un convenio, o bien para lograr la transmisión de su unidad productiva viable.
Cuando no se trate de inmuebles afectos a una actividad económica, como es la vivienda, sería posible concluir el procedimiento concursal sin necesidad de vender el bien cuando se estime que su valor es inferior al préstamo hipotecario existente. En consecuencia, los particulares que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad pueden obtener la liberación de sus deudas conservando la titularidad de su vivienda si mantienen al día el pago del crédito hipotecario.
¿Qué es la insolvencia punible?
Es un delito que se produce cuando la empresa o su administrador en situación de insolvencia llevan a cabo actos que vulneren deliberadamente los intereses de los acreedores, en los términos tipificados en el Código Penal.
Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en el delito de insolvencia punible mediante la actuación ilícita de sus administradores o liquidadores.
Fuente: Eleconomista.es
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