En qué consiste el nuevo estado de alarma, te ayudamos a entenderlo.

 

Ya está en vigor un nuevo estado de alarma que, entre otras cosas, limita la movilidad nocturna. Se podría prorrogar hasta el 9 de mayo.

El nuevo estado de alarma podría durar hasta el 9 de mayo

Este domingo entraba en vigor el nuevo estado de alarma. Será diferente al de la pasada primavera ya que incluye, por ejemplo, su aprobación para los próximos 6 meses.

Se trata del cuarto estado de alarma que ha habido en España. No obstante, es distinto al que se decretase en marzo o al de hace solo unas semanas en Madrid.

Con este nuevo decreto, lo que se busca es que haya una única votación para acordar la prórroga de seis meses. De este modo, los grupos parlamentarios no tendrán que negociar las condiciones con tanta frecuencia como en primavera.

Qué medidas contempla el nuevo estado de alarma

Si bien las medidas que recoge este nuevo estado de alarma son menos duras que las de marzo, muchas afectan al día a día de los ciudadanos. Y es que se incluyen aspectos como la limitación de la movilidad nocturna o el máximo de participantes en las reuniones sociales.

Otro cambio sustancial pasa por quién tomará determinadas decisiones. De este modo, serán las comunidades autónomas quienes decidan, por ejemplo, si se cierra una región.

La guía para la toma de estas decisiones será el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19». Ha sido aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Toque de queda

Las restricciones a la movilidad nocturna se están conociendo, popularmente, como «toque de queda». Afecta a todo el país, excepto a las Islas Canarias.

De este modo, se fijan restricciones a la movilidad nocturna entre las 23 y las 6 horas. Eso sí, las comunidades autónomas podrán mover esa franja una hora, determinando que empiece a las 22 o a las 00 horas, y finalice a las 5 o 7 de la mañana.

Si bien esta medida ya está vigente en todo el territorio nacional excepto Canarias, se prolongará durante 15 días. A partir de ese momento, serán los presidentes autonómicos quienes decidan si mantienen esta medida en su territorio.

¿Puedo cambiar de comunidad autónoma?

Una vez más, la respuesta dependerá de las comunidades autónomas. Así, decidirán, siempre en función de las cifras de contagios de la comunidad, si se van a confinar áreas. Podrán ser comunidades autónomas enteras, pero también se podrá limitar el acceso y salida de determinadas ciudades, barrios o zonas de salud.

En todas las zonas confinadas, eso sí, se mantendrán las excepciones vigentes hasta ahora. De este modo, se podría entrar y salir por causas de fuerza mayor, como ir al médico, acudir a cuidar a personas dependientes o para trabajar.

Máximo 6 personas en las reuniones sociales

Con carácter general, el decreto establece la prohibición de superar el máximo de seis personas en las reuniones sociales. Las comunidades autónomas también podrían modificar esto, pero siempre para hacerlo más restrictivo, es decir, reducir el límite.

Entonces, ¿no puedo salir de casa por las noches?

Durante el periodo nocturno de restricciones a la movilidad, no se podrá circular por la vía público. No obstante, se contemplan algunas excepciones:

– Para asistir a la farmacia o a comprar cualquier producto de primera necesidad.

– Asistir a centros y establecimientos sanitarios.

– Se podrá acudir a los centros de atención veterinaria si se trata de una urgencia.

– Aquellas personas que necesiten cumplir con sus obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales en este horario, podrán hacerlo.

– Siempre se podrá volver al lugar de residencia habitual tras realizar cualquiera de las actividades exentas.

– Acudir al cuidado o asistencia de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Siempre se podrá circular por la vía pública por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

– Si, en cualquiera de estos casos, fuese necesario repostar en gasolineras o estaciones de servicio, estará permitido hacerlo.

 

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