Los peligros de no empadronarse en la vivienda habitual
Muchos ciudadanos deciden empadronarse en una vivienda distinta a en la que residen. A veces es por dejadez y otras por intereses particulares. Pero ¿es legal?
Todos los ciudadanos españoles deben estar inscritos en el padrón del municipio donde residan. Eso conlleva una serie de derechos y obligaciones, entre las que está la posibilidad de votar y presentarse a unas elecciones.
Un ciudadano solo puede empadronarse en un municipio
Por ley, cada ciudadano debe empadronarse en un municipio, pero no podrá hacerlo en más de un sitio a la vez. Aquellos ciudadanos que residan en más de un municipio, deben empadronarse donde pasen más tiempo a lo largo del año.
Aquellos que se empadronen intencionadamente en dos sitios estará cometiendo una ilegalidad. La ley contempla sanciones para estas actitudes, igual que para aquellos ciudadanos que estén empadronados en una vivienda en la que no residan.
Empadronarse en una casa que no es tuya
En ocasiones, como decíamos, hay personas que se empadronan en una vivienda de forma fraudulenta. Suele ser para conseguir plaza para sus hijos en un determinado colegio, o por una serie de beneficios fiscales.
Ya que es sencillo empadronarse en algún municipio, aunque sea de forma fraudulenta, algunos ciudadanos se aprovechan de ello. Se trata, así pues, de una práctica sancionable porque no se puede estar empadronado en un sitio y vivir en otro. No obstante, la ley que lo contempla no está actualizada, hasta el punto de que aún hay sanciones que aparecen en pesetas.
Se contemplan sanciones por falsedad u omisión de datos en el padrón en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. En este RD se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
En este Real Decreto se indica que si en el padrón figuran datos incorrectos, correspondería una multa de 150 euros si se trata de municipios de más de 500 000 habitantes en los que se hayan falseado datos del padrón. En los municipios de 50 001 a 500 000 habitantes, la sanción ascenderá a 90 euros. Serán 60 euros en municipios de 20 001 a 50 000 habitantes, y 3 euros en los de 5 001 a 20 000 empadronados. Finalmente, en el resto de municipios la multa será de 500 pesetas.
Qué dice el Código Penal
No obstante, este Real Decreto no es la única mención a este tipo de fraudes. Y es que el Código Penal, en su artículo 392, dice que quien cometa falsedad en un documento público se podrá enfrentar hasta a penas de prisión de entre 6 meses y tres años.
La mayoría de los casos terminan con el pago de la multa, siempre que no haya antecedentes penales. Pero si esta infracción tiene un fin lucrativo, como puede ser aprovecharse de determinados beneficios fiscales, podrían imponerse las sanciones máximas. Además, si terceras personas saliesen perjudicadas podrían solicitar una indemnización.
Por otro lado, si alguien empadrona en su vivienda a un extranjero sin residencia legal para poder acreditar su residencia continuada, podrán enfrentarse a sanciones de entre 501 y 10 000 euros.
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Perros potencialmente peligrosos. Obligaciones legales
12 comentarios
Nos permites publicarlo en mi página… Muchas gracias, Un saludo
Buenas tardes,
Por supuesto, sin ningún problema. Si nos gustaría que nos mencionarais.
Mil gracias y feliz tarde.
Buenas tardes, os cuento mi problema. Estoy empadronado en Canarias. Mi mujer reside allí y allí me case. En canarias esta nuestra residencia. Por motivos laborales, yo trabajo en la Península y tengo declarada mi residencia habitual en un pueblo de Toledo. Hace ya unos años, hacienda me pidió demostrar que mi casa de la península, era mi vivienda, ya que me estoy desgrabándo por vivienda habitual y esta a mi nombre. Lo demostré y hacienda cerro este tema por estar dentro de la legalidad. El tema es que supuestamente estoy haciendo todo legal. Ahora quiero comprar un coche y me encuentro que no me lo venden, porque me dicen desde la gestoría del concesionario, que tengo que estar empadronado en la penÍnsula y no en Canarias para poder comprar. Yo no pretendo no pagar el IVA, al contrario, sino lo pagara, si estaría defraudando, porque como repito, mi domicilio fiscal esta en un pueblo de Toledo. Mi pregunta es…….no seria suficiente para demostrar a la DGT, que mi vivienda habitual es la de la penÍnsula con mi recibo del IBI, recibos de LUZ, AGUA, TELEFONO, INTERNET, VADO, etc, para poder poner sin problema el coche a mi nombre? Sé que mi caso es muy particular, pero por mas que leo, no encuentro una respuesta lógica. Un cordial saludo.
Estimado Alberto,
Hemos revisado tu caso y es cierto que es un tema complejo.
Y los problemas vienen puesto que el domicilio del permiso de circulación no va a coincidir con el que consta en el permiso de empadronamiento.
Lo mejor es que contactes con nosotros por teléfono y te asignaremos un asesor fiscal para el estudio del caso y para poder determinar la forma más económica dentro de las posibilidad que ofrece la ley para realizar la compra del vehículo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, soy residente canario y llevo unos meses trabajando en Barcelona, tengo un piso en alquiler lo puedo declarar?
gracias
Estimado Marisan,
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden aplicar esta deducción y en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la deducción por vivienda habitual se regula en la siguiente normativa:
Normativa: Art. 1º.1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuantías y límites máximos de la deducción:
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual sólo esté a nombre de uno de los consortes, sólo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.
El límite máximo será:
– 300 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el siguiente apartado
– 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) que se indican en el siguiente apartado.
Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
– Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
– Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
– Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere 20.000 euros anuales.
– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.6) de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en las casillas correspondientes.
¿Tengo que estar empadronado para deducirme el alquiler?
Para poder aplicar esta deducción hay que demostrar que el piso alquilado es su vivienda habitual y, para la AEAT, el empadronamiento es un requisito importante. Si no estuviera empadronado, debería justificar que es su vivienda habitual con el contrato de alquiler, los pagos y justificantes de residir habitualmente en esta vivienda, como facturas de luz, agua, internet, etc.
En caso de requerimiento de la AEAT, lo primero que le van a solicitar es el empadronamiento y, desde nuestro despacho, le recomendamos esta opción. No obstante, si por otros motivos que desconocemos no puede empadronarse, se contestaría al requerimiento con los datos indicados en el anterior párrafo.
En nuestro despacho realizamos declaraciones de la renta desde hace muchos años y estamos a su disposición para realizarle la renta del ejercicio 2021.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes otra vez, soy residente canario y llevo unos meses trabajando en Barcelona, vivo en un piso de alquiler , lo que estoy pagando lo puedo declarar en la renta?.
gracias
Estimado Marisan,
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden aplicar esta deducción y en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la deducción por vivienda habitual se regula en la siguiente normativa:
Normativa: Art. 1º.1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuantías y límites máximos de la deducción:
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual sólo esté a nombre de uno de los consortes, sólo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.
El límite máximo será:
– 300 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el siguiente apartado
– 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) que se indican en el siguiente apartado.
Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
– Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
– Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
– Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere 20.000 euros anuales.
– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.6) de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en las casillas correspondientes.
¿Tengo que estar empadronado para deducirme el alquiler?
Para poder aplicar esta deducción hay que demostrar que el piso alquilado es su vivienda habitual y, para la AEAT, el empadronamiento es un requisito importante. Si no estuviera empadronado, debería justificar que es su vivienda habitual con el contrato de alquiler, los pagos y justificantes de residir habitualmente en esta vivienda, como facturas de luz, agua, internet, etc.
En caso de requerimiento de la AEAT, lo primero que le van a solicitar es el empadronamiento y, desde nuestro despacho, le recomendamos esta opción. No obstante, si por otros motivos que desconocemos no puede empadronarse, se contestaría al requerimiento con los datos indicados en el anterior párrafo.
En nuestro despacho realizamos declaraciones de la renta desde hace muchos años y estamos a su disposición para realizarle la renta del ejercicio 2021.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, consulta:
Estoy rentando una habitación en un piso que el dueño no tiene declarado en Hacienda (tengo el contrato en el que figura su nombre).
¿Si me empadrono en Madrid puedo generarle problemas con hacienda?
Muchas gracias, saludos!
Estimada Inés,
Realmente puede tener un problema con Hacienda en cualquier momento, dada la irregularidad de su actividad, no solo por el hecho de que tú vayas a empadronarte, si no en sí por el hecho de estar incurriendo en dicha práctica.
Si bien tú deberías proceder al cambio de padrón al lugar donde resides, a fin de regularizar tu situación para evitar problemas en el futuro. Lo mejor es que le indiques que te vas a empadronar en dicho domicilio para que esa persona actúe en consecuencia.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
COMPRE UNA CASA QUE ESTABA EN OBRA AL BANCO EN JUNIO 2022 , SOLO FALTABAN LOS ACABADOS.
ME INSTALÉ EN ELLA EN ENERO 2023 Y HE IDO ACABANDO TODO LO NECESARIO PARA VIVIR EN CONDICIONES OPTIMAS.
POR MI CONDICION DE JUBILADO NO DISPONGO DE MUCHOS RECURSOS Y VOY ACABANDO POCO A POCO LAS OBRAS. EN ESTOS MOMENTOS LA CASA TIENE TODOS LOS SUMINISTROS, AGUA, LUZ, GAS TELEFONO……FUÍ EN OCTUBRE DE 2023 A SOLICITAR EL EMPADRONAMIENTO AL AYUNTAMIENTO Y ME DICEN QUE COMO NO ESTÁ ACABADA NO ME INSCRIBEN EN EL PADRON. ME EXIGEN EL FINAL DE OBRA Y LA CEDULA DE HABITABILIDAD DE LA CASA, PERO TODAVIA QUEDAN OBRAS MENORES POR AFUERA POR REALIZAR Y COMO COMENTÉ ANTERIORMENTE VOY HACIENDO CONFORME MI ECONOMIA LO PERMITE.
LA CASA GOZA DE TODAS LAS CONDICIONES DE VIDA. EN UN PRINCIPIO ME DIJERON EN ESTE AYUNTAMIENTO QUE MANDARIAN A LOS SERVICIOS SOCIALES PARA COMPROBAR EL ESTADO DE LA CASA….., PASADOS MAS DE 5 MESES (Mayo), VOLVÍ A PREGUNTAR Y ME DICEN QUE ENVIARAN EN JULIO AL ARQUITECTO MUNICIPAL PARA REALIZAR UN INFORME. NO HA VENIDO A ESTAS FECHAS TODAVÍA.
ME INSISTEN EN QUE DEBO DE TERMINAR LA CASA Y PRESENTARLES EL FINAL DE OBRA, CONDICION SEGÚN ELLOS INDISPENSABLE PARA PODER OBTENER EL EMPADRONAMIENTO.
CONSIDERO QUE SE ESTAN VULNERANDO MIS DERECHOS COMO CIUDADANO EN LA OBLIGACION Y EL DEBER QUE TENGO EN COMUNICAR DONDE ESTOY RESIDIENDO REALMENTE Y NO ME ADMITEN Y ME CHANTAGEAN CON QUE SI NO LES PRESENTO EL FINAL DE OBRAS NO ME INSCRIBEN.
ESTAS IMPOSICIONES SON MUY GRAVES A MI ENTENDER, LA LEY DICE QUE SI EN TRES MESES, EL AYUNTAMIENTO NO JUSTIFICA POR ESCRITO LA NEGATIVA A LA INCRICCIÓN, ESTA SE CONDERA ACEPTADA AUTOMATICAMNTE…..ESTE ES UN AYUNTAMIENTO PEQUEÑO DONDE ALGUNOS FUNCIONARIOS COMO EN ESTE CASO ES LA SECRETARIA, HACEN E IMPONEN SUS ORDENES Y CONSIDERACIONES DE MODO ARBITRARIO.
QUE PUEDO HACER
MUCHAS GRACIAS
Estimado Jesús,
El hecho de que la vivienda carezca de cédula de habitabilidad no debería influir en el procedimiento de empadronamiento. El ayuntamiento debe empadronar al vecino en la ubicación donde realmente reside, sin entrar en consideraciones sobre el estado de habitabilidad, ello sin perjuicio de los medios con los que cuenta la Administración municipal para hacer cumplir la legalidad urbanística. Por ello, quedamos a su disposición para asesorarle más en detalle.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!