El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.
Lo ha hecho a través de la Sentencia 140/2016, de 21 de julio de 2016 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Es una sentencia adoptada por unanimidad, en la que se declaran inconstitucionales las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que dichos gravámenes, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
En concreto el TC anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevé las cuotas fijas de 200 euros en concepto de tasas judiciales para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario. Declara nula también la cuota de 800 euros para promover recurso de apelación, la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas judiciales para el recurso de suplicación (500 euros) y el de casación, en cualquiera de sus modalidades (750 euros).
El TC considera que el establecimiento de tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia. Ahora bien, lo reflejado en la resolución es que las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan «desproporcionadas» y puede producir un «efecto disuasorio» en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia.
Las tasas judiciales discriminan
Así, añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son «constitucionalmente legítimos», en referencia al objetivo de evitar situaciones de abuso por parte de los que no buscan tutela judicial sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos.
El tribunal aclara que, el hecho de que se trate de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, implica en algunos casos que no se consiga evitar recursos abusivos.
«Su objetivo de prevenir dichos recursos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir», y añade al final de la misma que, el perjudicado se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.
Finalmente la sentencia deja dos cosas claras, por una parte, que «el objetivo de la financiación mixta de la justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental» y, por otro, que la cuantía de las tasas judiciales «no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, las cuáles resulta excesiva » por lo que concluye que, dichos gravámenes, vulneran el derecho protegido por el artículo 24,1 de la Constitución al poder disuadir la de interposición de recurso.
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