Nuevo programa de incentivos
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha convocado un nuevo Programa de incentivos. Quieren potenciar la contratación de personas desempleadas, en especial para mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.
La Comunidad de Madrid manifiesta estar comprometida con la inserción laboral. Por eso, ha propuesto un nuevo programa de incentivos, basados en una nueva modalidad contractual subvencionable de conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos. Igualmente, plantea un incremento del importe de las subvenciones respecto a años anteriores.
La Comunidad de Madrid
Este Programa de incentivos tiene como finalidad facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo. Quiere, al mismo tiempo, fomentar la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, especialmente mayores de 45 años y mujeres con dificultades de inserción.
Podrán optar a estos incentivos los trabajadores autónomos, las empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro que reúnan una serie de requisitos y condiciones.
Quiénes pueden obtener estos incentivos
– Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Esto ha de ser así durante, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación. La excepción se encuentra en las mujeres con especiales dificultades de inserción, en cuyo caso debe tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas durante un periodo de 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de contratación. Cuando se trate de conversión en indefinidos de contratos formativos y temporales, ha de tratarse de personas trabajadoras que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
– La empresa deberá mantener al trabajador durante un periodo mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada. Además, deberá mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedieron los incentivos y comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar.
Requisitos de las contrataciones
Además, las contrataciones deben reunir los siguientes requisitos para poder optar a los incentivos:
– Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
– El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
– Sólo podrán acogerse a los incentivos un máximo de diez contrataciones indefinidas por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
– La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
– El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
¿De cuánto serán los incentivos?
Las cuantías de cada subvención dependerán del tipo de contrato realizado y de las características del trabajador. Así se establecen las siguientes subvenciones:
– Incentivos de 3.000 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo y con un importe de 2.500 euros por cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo.
– Incentivos de 3.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción y con importe de 3.00 euros por cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de cuarenta y cinco años.
– Incentivos de 4.000 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de 45 años.
Si se trata de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el tiempo se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Las solicitudes para optar a estas subvenciones se deben presentar del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.017 pero siempre y cuando no haya transcurrido más de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
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