Indemnizadas por ser grabadas mientras robaban

Indemnizadas por ser grabadas mientras robaban

Siguen despedidas pero indemnizadas

Indemnizadas por ser grabadas mientras robaban

España debería haber protegido la privacidad de cinco trabajadoras. Fueron despedidas por robar, pero serán indemnizadas porque desconocían que eran grabadas.

Deben ser indemnizadas. Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de cinco trabajadoras. Y es que fueron despedidas tras haber sido grabadas robando, pero desconocían la existencia de dichas cámaras.

Fueron despedidas por robar

Los sucesos tuvieron lugar en un supermercado familiar de Barcelona. Allí, el gerente sospechaba que se cometían irregularidades, puesto que lo que se vendía y lo que había realmente en la tienda no cuadraba. Por eso, instaló cámaras de videovigilancia, hecho del que informó a los trabajadores. No obstante, también instaló otras cámaras, esta vez ocultas, y no informó de su instalación.

Fue gracias a estas cámaras por las que descubrió que eran sus propias trabajadoras las que le robaban. Y no sólo eso, sino que también ayudaban a otros compañeros y a clientes a sacar productos del supermercado sin pagar.

Fue por eso por lo que, después de mantener reuniones individuales con cada una de las ahora indemnizadas, fueron despedidas por motivos disciplinarios. Eso sí, una vez que visionaron los vídeos y reconocieron los hechos. Tres de ellas, además, acordaron no realizar ninguna queja posterior hacia la empresa.

El proceso judicial

A pesar de todo, las cinco impugnaron el despido ante los tribunales españoles. Alegaron que se había vulnerado su derecho a la intimidad en el trabajo, puesto que desconocían que se habían instalado las cámaras ocultas.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esa falta de información es la clave. Así, supone el incumplimiento de la Ley Española de Protección de Datos, donde se incluye «la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente» a los empleados» y también la vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En cuanto al despido, en cambio, el TEDH reconoce que fue justo. Y es que, además de las grabaciones, la empresa aportó otras pruebas como declaraciones de testigos.

El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.

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