La Ley de desalojo exprés contra okupas ya está en vigor: claves jurídicas y efectos inmediatos

📅 ¿Qué ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025?

 

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce una importante novedad procesal en materia penal: los delitos de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) y de usurpación (art. 245 del Código Penal) pasarán a tramitarse por el procedimiento de juicio rápido, según se recoge en la reforma del artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta medida tiene como finalidad agilizar los procesos penales vinculados a la ocupación ilegal de viviendas, permitiendo el desalojo prácticamente inmediato de los ocupantes ilegítimos.

⚖️ ¿Qué implica el juicio rápido para los delitos de ocupación?

 

Hasta la fecha, el procedimiento de juicio rápido se aplicaba a delitos como la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, hurtos, lesiones o robos flagrantes. Con esta reforma, se amplía su alcance a delitos directamente relacionados con la ocupación de inmuebles.

Delito de allanamiento de morada (artículo 202 CP)

Se considera allanamiento de morada cuando alguien entra o permanece sin consentimiento en la vivienda habitual de otra persona, sin necesidad de violencia ni intimidación. El carácter de morada habitual es un elemento esencial en este tipo penal.

Delito de usurpación (artículo 245 CP)

Este delito se produce cuando alguien ocupa un inmueble ajeno sin autorización, aunque no sea morada habitual del titular, como ocurre con segundas residencias o propiedades vacías. También incluye casos en los que el okupa permanece en el inmueble tras un contrato extinguido (por ejemplo, tras finalizar un alquiler sin abandonar la vivienda).

Ambos delitos ahora podrán resolverse por la vía del juicio rápido, lo que se traduce en plazos más breves para la tramitación del procedimiento penal y, en consecuencia, una ejecución más inmediata de las medidas de desalojo.

🕐 Ventajas del juicio rápido en casos de ocupación ilegal

La principal ventaja de este cambio legislativo es la celeridad. A través del juicio rápido:

  • El juicio puede celebrarse en un plazo de hasta 15 días desde la detención o citación del investigado.

  • El juez puede adoptar medidas cautelares inmediatas, como el desalojo del inmueble.

  • Se garantiza una mayor protección al derecho de propiedad y a la inviolabilidad del domicilio frente a ocupaciones ilegítimas.

 

 

🔍 ¿A quién beneficia esta reforma?

La medida refuerza la posición de los propietarios legítimos, tanto de viviendas habituales como de segundas residencias o inmuebles destinados a alquiler. También aporta mayor seguridad jurídica y agiliza la respuesta judicial frente a un problema que afecta a particulares, empresas y entidades públicas.

Además, limita el uso fraudulento de la vía civil para dilatar procesos, dado que la ocupación ilegal con intención dolosa puede ahora tramitarse de forma inmediata en la jurisdicción penal.

🧩 Conclusión: una herramienta eficaz contra la ocupación ilegal

La entrada en vigor de esta reforma supone un avance en la protección del derecho de propiedad y en la lucha contra la ocupación ilegal. En Prolegue, como despacho especializado en derecho penal y procesal, consideramos que esta medida ofrece una vía efectiva, rápida y garantista para que los propietarios puedan recuperar sus inmuebles ocupados de forma ilícita.

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