Medidas fiscales para pymes y autónomos
El Consejo de Ministros ha decidido algunas nuevas medidas fiscales. Su aplicación es consecuencia de la crisis del coronavirus en España.
Se ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley que incluye las nuevas medidas fiscales. Con ellas, se quiere dar una mayor flexibilidad a pymes y autónomos, y mitigar en la medida de lo posible el efecto de la crisis del COVID-19.
Además, el Gobierno ha adoptado una rebaja del IVA aplicable a publicaciones digitales, y de forma excepcional he establecido el 0% de IVA para la importación y compra en España de material necesario para combatir la pandemia. Eso sí, debe tener como destino hospitales, entidades públicas o privadas de carácter social.
Nuevas medidas fiscales
Autónomos
Ahora, los autónomos que tributen por el sistema de módulos podrán cambiar y tributar por el sistema de estimación directa sin la exigencia de permanecer en ese sistema durante tres años. Es decir, podrán volver a tributar por módulos en 2021.
En el caso de los autónomos que opten por mantenerse en el sistema de módulos, se contempla una medida que rebajará su factura fiscal. En concreto, se descontarán del cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y de la declaración del régimen equivalente del IVA, los días naturales bajo el estado de alarma. Es decir, se evitará que compute el impacto producido durante ese periodo excepcional y se ajuste su pago a los ingresos reales.
Pymes
En relación a las medidas fiscales para pymes que calculan su pago fraccionado en función de los beneficios de ejercicios anteriores, podrán cambiar de sistema y realizar el cálculo en función de los beneficios reales trimestrales. De esta forma, los efectos económicos de la pandemia quedarán mejor reflejados y permitirán reducir los pagos a cuenta.
Igualmente, se permitirá supeditar el pago de deudas tributarias de las empresas a conseguir financiación avalada por líneas ICO.
Estas empresas no deberán abonar sus impuestos hasta que reciban estas ayudas.
Para impedir el inicio del periodo ejecutivo, Hacienda exige que: la empresa demuestre, al menos cinco días antes de que finalice el plazo de pago de impuestos, que ha solicitado un crédito por una de, al menos, las deuda tributaria; y que estas deudas «se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación». En caso de incumplimiento de cualquieras de los requisitos, «no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo», esto es, que no habrá ningún tipo de suspensión y la empresa deberá afrontar posibles sancionar por retrasos o impagos.
Y todo ello, «será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020».
Reducción del IVA
Para facilitar las compras de los productos sanitarios necesarios en la lucha contra la pandemia, de forma excepcional hasta el 31 de julio de 2020, se establece un IVA a tipo 0% para la importación de terceros países y compras dentro de la UE y España de este material sanitario esencial para combatir el COVID-19. La medida afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
Asimismo, el Gobierno ha confirmado la rebaja del IVA digital, del 21% al 4%. El impuesto sobre el valor añadido para publicaciones de prensa y libros electrónicos será a partir de ahora el mismo que ya se se aplica a esos mismos productos en su versión impresa.
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