Mi vecino está haciendo obras. ¿En qué horario puede hacer ruido?

Mi vecino está haciendo obras. ¿En qué horario puede hacer ruido?

Cuál es el horario para hacer obras en casa

Mi vecino está haciendo obras. ¿En qué horario puede hacer ruido?

Cuando estamos haciendo obras en casa, generalmente intentamos tardar lo menos posible para volver cuanto antes a la normalidad. Pero es posible que nuestros vecinos no piensen lo mismo, sobre todo si eso supone quitarles horas de descanso.

Antes de empezar las obras, incluso antes de planearlas, es importante conocer el reglamento. Así, evitaremos molestar a los vecinos o, incluso, cuantiosas multas.

Antes de hacer reparaciones en el hogar, es importante revisar el reglamento pertinente y los requisitos necesarios para evitar molestar a los vecinos. El horario para hacer obras en casa está establecido por ley, así como el ruido máximo.

¿Puedo hacer obras en casa?

Según dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.1 “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

Hay algunas restricciones y condiciones específicas:

No se puede alterar la seguridad, configuración o estructura del edificio, tanto en el interior como en el exterior.

No se pueden perjudicar los derechos de otros propietarios.

¿En qué horario se puede hacer ruido en casa? ¿Se puede hacer ruido a la hora de la siesta?

Según la normativa, se podrá hacer ruido por estar de obras en casa de lunes a viernes de 8:00 a 21 horas. Eso sí, sólo en días laborables, y con máquinas sólo hasta las 20. Si se trata de un domingo, el horario en el que está permitido hacer ruido es de 9:30 a 21 horas.

Puedes llegar hasta un límite de 35 decibelios en el horario diurno, y 30 en el nocturno.

Aunque la vivienda cuente con aislamiento acústico, la mayoría de las obras podrían sobrepasar los límites de decibelios establecidos. Por eso, lo mejor es tomar algunas precauciones previamente.

Lo primero es pedir la licencia o comunicar al ayuntamiento que se van a realizar esas obras. En caso de que el ayuntamiento lo considere necesario, podrá colocar un sonómetro para que no se sobrepasen los decibelios establecidos por la ley.

También es fundamental comunicar a la comunidad de vecinos la extensión y duración de las obras.

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12 comentarios

  1. Buenas tardes,
    Tengo una consulta.
    Vivimos en una comunidad de 16 vecinos. Debajo de uno de los edificios, hemos comprado una lonja en la que hemos estado haciendo obras con ayuda de profesionales del sector de la construcción en horario superior a las 8 de la mañana y entre semana. Algunos vecinos se han quejado del ruido y del poco respeto que les tenemos pero considero que estamos dentro de la legalidad. No sé si la normativa es la misma que para obras en la vivienda pero, si no se puede usar maquinaria, no podemos hacer la obra.
    Necesito que me den respuesta para poder rebatir a los vecinos.
    Gracias de antemano.

    1. Estimada Patricia,

      Buenas tardes,
      En primer lugar, en función del tipo de obra que se vaya a acometer es necesario tener la correspondiente autorización por parte de la comunidad y las licencias por parte del Ayuntamiento correspondiente. Si las obras no alteran la estructura o seguridad del edificio y no contradicen los estatutos o título constitutivo de la comunidad, en principio puedes hacerlas sin requerir dicha autorización. Hay que analizar cada caso concreto.

      Dicho esto, existe una normativa autónica sobre ruido deferente en cada Comunidad Autónoma, así como ordenanzas municipales, con lo que no podemos determinarle una hora exacta.
      En general y la mayor parte de las comunidades así lo recogen, se puede hacer obrar de lunes a viernes entre las 8.00 hasta las 21.00 horas y 20.00 para el uso de maquinaria.
      En Madrid por ejemplo el horario es:
      • Días laborales: de 8:00 a 21:00 horas.
      • Uso de maquinaria de 8:00 a 20:00.
      • Fines de semana o festivos: de 9:30 a 21:30 horas

      El número máximo de decibelios que se permiten dentro de una casa es un tema que también se debe regular a nivel municipal. Pero como hemos visto ya, de forma general, durante el día no se pueden superar los 35 decibelios, y durante la noche los 30.

      Es este enlace puede encontrar información detallada:
      https://www.bufeteprolegue.com/mi-vecino-esta-haciendo-obras-en-que-horario-puede-hacer-ruido/

      No obstante, si quiere información concreta sobre un municipio concreto puede ponerse en contacto con nuestros abogados quienes podrán informarle al respecto.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com . Seguro que podremos dar solución a sus problemas.

      Un abrazo y feliz tarde!!!

  2. Buenos días, mi nombre es Andrés Mariño Cárdenas, vivo en Granada, España. Quería preguntar respecto de su publicación de fecha 11 de marzo de 2019 sobre la realización de obras por un vecino y en qué horarios se puede hacer ruido. En este sentido, ¿en qué normativa se establece que solo se podrá hacer ruido de 08h00 a 21h00 de lunes a viernes en días laborables? Por cuanto la Ley de Propiedad Horizontal no establece horarios en su artículo 7, me ayudarían mucho indicándome dónde puedo encontrar esa disposición. Agradezco inmensamente su ayuda de antemano.

    1. Estimado Andrés,

      Según la ordenanza para garantizar la convivencia ciudadana de la ciudad de Granada:

      Establece de forma general que se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, especialmente entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente.
      Concretamente, para las reparaciones domésticas, cambios de muebles y similares se efectuarán entre las 8 horas y las 21 horas en días laborables y entre las 10 horas y las 20 horas en días festivos y vísperas de festivos, excepto en casos de fuerza mayor.

      Además, con carácter general se prohíbe cualquier tipo de actividad molesta entre las 15 y 17 horas.

      Esperemos que esta información le sirva para aclarar sus dudas.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email info@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  3. Buenos días, mi nombre es Jennifer Juárez Velayos, vivo en Extremadura, España.
    Quería preguntar respecto de su publicación de fecha 11 de marzo de 2019 sobre la realización de obras por un vecino y en qué horarios se puede hacer ruido. En este sentido, ¿en qué normativa se establece que solo se podrá hacer ruido de 08h00 a 21h00 de lunes a viernes en días laborables? Por cuanto la Ley de Propiedad Horizontal no establece horarios en su artículo 7, me ayudarían mucho indicándome dónde puedo encontrar esa disposición.
    En mi caso tengo a mi padre está enfermo y el ruido le molesta y no le deja descansar. Agradezco inmensamente su ayuda de antemano.
    Un cordial saludo

    1. Estimada Jennifer,

      La regulación del ruido viene establecida en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en Extremadura está vigente el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones si bien los Ayuntamientos pueden dictar ordenanzas para regular el horario así como los decibelios permitidos, por lo que deberá revisar la Ordenanza Municipal sobre ruido del Ayuntamiento en el que radica su inmueble a fin de poder conocer el horario permitido para la realización de obras por sus vecinos, no obstante, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que podamos revisar la normativa y su caso concreto e indicarle los pasos a seguir.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  4. Buenos días, mi nombre es Jennifer Juárez Velayos, vivo en Extremadura, España.
    Quería preguntar respecto de su publicación de fecha 11 de marzo de 2019 sobre la realización de obras por un vecino y en qué horarios se puede hacer ruido. En este sentido, ¿en qué normativa se establece que solo se podrá hacer ruido de 08h00 a 21h00 de lunes a viernes en días laborables? Por cuanto la Ley de Propiedad Horizontal no establece horarios en su artículo 7, me ayudarían mucho indicándome dónde puedo encontrar esa disposición. Agradezco inmensamente su ayuda de antemano.
    Un cordial saludo

    1. Estimada Jennifer,

      La regulación del ruido viene establecida en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en Extremadura está vigente el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones si bien los Ayuntamientos pueden dictar ordenanzas para regular el horario así como los decibelios permitidos, por lo que deberá revisar la Ordenanza Municipal sobre ruido del Ayuntamiento en el que radica su inmueble a fin de poder conocer el horario permitido para la realización de obras por sus vecinos, no obstante, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que podamos revisar la normativa y su caso concreto e indicarle los pasos a seguir.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  5. Hola al lado de mi casa es tan haciendo obras de una nueva casa la Costa es. Que apartir de las 7 ya es tan haciendo ruido ya les da igual si es Verano O invierno pero a las 7:15 empiezan los golpes la casa ya retumba y no se puede estar ya del ruido encima se los dices y no haven caso mi pregunta es ¿en que momento legalmente se puede hacer ruido y. En que momento Llamar a la policia? es que ya hasta Dolores de camera subrimos por. Culpa de ellos

    1. Estimada Raquel,

      Respecto al horario, habría que revisar la normativa concreta del lugar donde usted reside. Generalmente, para el uso de maquinaria en obras está limitado de 08 a 20, pero habría que verificarlo en la población en la que reside.

      La ejecución de obras conlleva una serie de permisos, con los que a priori deben contar. No obstante, necesitaríamos tener un poco más de información para poder asesorarle de forma más concreta.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

  6. Hola, vivo en Elda, Comunidad Valenciana. Tengo un vecino que lleva ya desde el mes de Abril 2024 y hasta el día de hoy aun continua dando martillazos y ensuciando todo el rellano. Me gustaría saber si es legal durar tanto tiempo en obras, ya que es un edificio de 60 familias y los vecinos no aguantamos los ruidos y la suciedad que dejan a la entrada y en los ascensores de la comunidad.

    1. Estimado Alberto,

      Se prevé que para la realización de obras hay una franja horaria que permita no alterar la convivencia vecinal, cada municipio suele regularlo. No obstante, lo habitual es que no puedan efectuarse desde las 21h hasta las 08h. Además, en casos de ruidos y suciedad, se puede plantear en una Junta General de la Comunidad, así, como en su caso, enviar una comunicación certificada por incumplimiento del reglamento de régimen interior.

      Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com

      ¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!

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