Las notificaciones electrónicas de Agencia Tributaria en vacaciones
Para muchos, verano es sinónimo de vacaciones. Y lo que todos quieren es poder marcharse sin tener que pensar en nada de trabajo. No obstante, hay un problema: ¿quién se encarga de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
Todos los años, cuando se acercan estas fechas, hay una duda repetida. Y es que, si estamos obligados a recibir telemáticamente las notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debemos saber qué tenemos que hacer para que no se tramiten durante los días de descanso.
30 días naturales al año
Se podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural. Durante esos días, la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. Estos días serán de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.
El señalamiento de los mencionados días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.
Ruta para el Señalamiento de los días de cortesía
Para marcar los días en los que no deseamos recibir notificaciones electrónicas, debemos seguir los siguientes pasos:
Lo primero, entraremos en su web, www.agenciatributaria.gob.es . A continuación, ingrese en Tablón de anuncios > Notificaciones electrónicas. Solicite de días en los que no desea recibir notificaciones electrónicas.
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