La nueva ley hipotecaria elimina la cláusula suelo
Ya está en vigor la nueva ley hipotecaria. Trae consigo muchas novedades, como el reparto de gastos, una mayor protección frente al desahucio y la eliminación de la cláusula suelo.
Hoy es el primer día hábil con la nueva ley hipotecaria en vigor. A partir de ahora, las entidades estarán obligadas a asumir gastos de gestoría, notaría y registro. De este modo, cada cliente ahorrará entre 500 y mil euros.
La nueva ley hipotecaria fue aprobada el pasado mes de febrero en el Congreso. Es el resultado de la transposición de una directiva comunitaria que va con casi tres años de retraso. Tanto es así, que la Comisión Europea amenazó a España con una multa de más de 100 000 euros diarios.
Las novedades de la ley hipotecaria
Esta nueva ley introduce muchas novedades. De este modo, a partir de ahora serán los bancos los encargados de pagar las primeras copias del notario, los gastos del registro y los de la gestoría. Hasta ahora, lo estaban haciendo los clientes. También se abaratan los intereses de demora y de amortización anticipada. Aumentan, así mismo, el número de meses que puede pasar antes de que se ejecute el crédito.
Según el portal iahorro, especializado en comparar hipotecas, los clientes van a notar un ahorro importante. Así, según esta plataforma, ahorrarán entre 500 y mil euros.
¿Quién se encarga de los gastos de la hipoteca?
Hasta ahora, la mayoría de los gastos asociados a la contratación de una hipoteca recaían en el cliente. A partir de ahora, gracias a la nueva ley hipotecaria, pasan a ser responsabilidad del banco. El cliente solamente asumirá los de tasación y los de las copias notariales.
El banco también será responsable de pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Así lo estipula este nuevo Real Decreto-ley 17/2018. Lleva, de este modo, la contraria a la sentencia del Supremo de hace unos meses.
El fin de la cláusula suelo
Uno de los aspectos más llamativos de esta nueva ley es que pone fin a la cláusula suelo. Además, la dación en pago será voluntaria y solo se aplicará si así lo establecen las partes.
Además, a partir de ahora será más complejo el proceso de deshaucio. De ese modo, si un banco quiere ejercer su derecho al vencimiento anticipado, el total de las cuotas impagadas debe ser superior al 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad del préstamo. Finalmente, se podrá llevar a cabo si excede el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si es durante la segunda mitad. También se exige que el prestamista haya requerido el pago pendiente al prestatario concediéndole, al menos, un mes para cumplir.
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