¿Poner una mirilla digital sin permiso de la comunidad de vecinos?

Poner una mirilla digital que grabe el rellano y la puerta de otro vecino es motivo de multa según la Agencia de Protección de Datos.

 

¡Multas de 300 euros por poner una mirilla digital sin permiso de la comunidad de vecinos!

 

Cuando se vive en una comunidad de vecinos hay ciertas normas que los propietarios de las viviendas tienen que cumplir. Entre ellas están los usos de las zonas comunes, como por ejemplo las normas de las piscinas comunitarias.

Aunque la puerta de la vivienda puede parecer algo que no afecta al resto de vecinos, cambiar la mirilla por una digital sin permiso de la comunidad puede salir caro. Así le pasó a un vecino al que multaron con 300 euros.

 

 

Fue el vecino con el que compartía el descansillo el que inició el procedimiento por el que finalmente fue sancionado

Alegaba que la mirilla grababa el rellano que ambos compartían, además de la puerta de acceso a su casa. De este modo, las entradas y salidas que este hiciera quedarían recogidas por la cámara de la mirilla digital.

Antes de comenzar el proceso, le habría reclamado por burofax que retirarse el dispositivo, pero al no recibir respuesta, puso en marcha la reclamación a través de la Agencia Española de Protección de Datos. Fue esta la que terminó sancionando al propietario de la mirilla, al considerar la misma es como un sistema de videovigilancia que habría instalado sin el consentimiento de la Comunidad.

 

 

El motivo por el que no se puede instalar una mirilla digital

Tal y como la Agencia Española de Protección de Datos explica en su sanción, este vecino se ha saltado varias normas al instalar las cámaras sin consentimiento.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que la imagen física de una persona es un dato personal y, por tanto, debe tratarse como tal. Las imágenes generadas por un sistema de cámaras son en consecuencia datos de carácter personal y su tratamiento debe hacerse de acuerdo a lo establecido en la protección de datos.

 

 

El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que:

«Se podrán utilizar cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones, pero en ningún caso más allá del entorno objeto de la instalación, ni pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona.»

Además, la instalación de dispositivos de videovigilancia en Comunidades de propietarios, debe contar con la autorización de la comunidad, máxime si se hace en zonas comunes, según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3. Para ello tendrá que ser votado en junta y aprobado con tres quintas partes de los votos.

 

 

 

Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es

Foto: test.dataprotectplus.com

 

 

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