Es la primera resolución en este sentido tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma, la multa era de 601 euros.
Un Juzgado de Madrid anula una multa a una joven por no cumplir las restricciones del estado de alarma
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital a una joven menor de edad -a la que representa legalmente su progenitor- por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia originada por el Covid 19 durante la vigencia del estado de alarma, al declarar la actuación administrativa disconforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional que días atrás declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar aclaración alguna sobre los efectos jurídicos en relación a las multas impuestas.
La decisión de inconstitucionalidad del estado de alarma tiene efectos retrospectivos
Pues bien, ahora el juzgado, en la primera sentencia en este sentido que se conoce, recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen.
La ley anulada sobre el estado de alarma era una cobertura aparente y no una cobertura real
“La sentencia de inconstitucionalidad –dice la resolución-, debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”.
Al entender que la actuación administrativa es disconforme a derecho, el juez anula la sanción.
Fuente:noticias.juridicas.com
Foto:lasprovincias.es
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Anulado el primer estado de alarma: ¿qué pasa con las multas?
¿Qué pasa si actúas por tu cuenta contra una okupación ilegal?
Preguntas sobre la Inconstitucionalidad del primer estado de alarma