El contrato de alquiler y los vicios ocultos
Un contrato de alquiler puede traer, con frecuencia, algunos conflictos entre propietario e inquilinos. A menudo, estos problemas terminan en el Juzgado.
Así pues, en algunas ocasiones es necesario que un Juez se pronuncie en un conflicto entre propietario e inquilino. En casos con el que sigue, puede terminar incluso con la resolución del contrato de alquiler.
Y es que la Audiencia Provincial de Barcelona resolvía, el pasado mes de septiembre, un recurso sobre la resolución de un contrato de arrendamiento por humedades.
Firmar el contrato de alquiler de una vivienda con humedades
En este caso concreto, los inquilinos pusieron una demanda contra el propietario de la vivienda y contra la inmobiliaria. Así, solicitaban una resolución del contrato de alquiler por vicios ocultos, así como una indemnización. Esta ascendía a 1 269,20 euros por daños y perjuicios.
Esta solicitud de cancelar el contrato llegaba pocos días después de su firma. Y es que, sostenían, el fuerte olor a humedad no les permitía llevar una vida normal en la vivienda.
No obstante, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda íntegramante. Por eso, el arrendatario presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo estimó parcialmente.
La Audiencia Provincial de Barcelona la analizado la resolución del contrato de arrendamiento por humedades a la luz de la doctrina del saneamiento por vicios ocultos.
Las humedades serían un vicio oculto de la vivienda
Según la Audiencia Provincial, el mal olor por humedad y las humedades eran anteriores a la firma del contrato. Por tanto, sería un vicio oculto aunque no fuesen visibles. Esto sería así ya que estaban ocultas tras el falso techo del baño. Además, cuando los inquilinos visitaron la vivienda el agente de la inmobiliaria indicó que el olor se debía a que la casa había estado cerrada durante mucho tiempo.
Por ello, considera el Tribunal que debe considerar el vicio como oculto, perceptible e identificable como tal solo una vez trasladado el arrendatario a la vivienda.
Además, la Audiencia ha considerado que este vicio oculto hace inservible la vivienda para el uso para el que fue alquilada.
Por todo esto, la propiedad tendrán que responder por los daños causados al arrendatario incluso aunque los propietarios no conociesen ese vicio oculto. Tendrán que pagar 1 110,70 euros, es decir, los gastos que están vinculados directamente con la formalización del contrato y daños derivados por el vicio oculto.
Desestima la demanda en cuanto a la reclamación contra la inmobiliaria por falta de legítima pasivo en la acción de vicios ocultos, así que solo debe responder la propiedad.
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