¿Qué nos trae la nueva reforma del Código Penal?

El 12 de enero de 2023 entra en vigor la reforma del Código Penal por la ley orgánica 14/2022. Te detallamos y explicamos todos los cambios.

La nueva LO 14/2022 ha introducido una amplia reforma en el Código Penal de distinta naturaleza

Se han introducido nuevas figuras delictivas:

1º-Ocultación del cadáver

Se introduce un párrafo en el art. 173.1 del CP como castigo de entre 6 meses y tres años de prisión los que teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a familiares y allegados.

Esta modalidad se introduce en los delitos contra la integridad moral, de aumento del sufrimiento a los familiares de no poder darle las honras fúnebres, para castigar la sustracción del cadáver, y se introduce por la necesidad de dar castigo a esta conducta delictiva hasta ahora no penada. Este nuevo delito se impondrá con independencia de las penas a imponer por los delitos precedentes contra la vida, como son el homicidio, asesinato, que generalmente preceden a dicha ocultación.

 

2º- Exenciones de penas

Se introducen los programas de solicitud de clemencia que permiten exonerar de pena a las personas físicas autoras de hechos delictivos siempre que pongan fin a sus actividades delictivas y colaboren cometiendo delación con otras personas implicadas en los hechos.

Este nuevo estatus privilegiado al autor de hecho delictivo , se recoge, por primera vez, en el art. 262.3 del CP, en el ámbito de los delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas y  en el art. 288 bis para eximir de responsabilidad penal a la persona física que detraiga del mercado materias primas o productos de primera necesidad, con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores de  forma directa o a través de medios de internet , publicidad o con violencia, siempre y cuando muestre arrepentimiento y colabore, activamente, a la detención del resto de culpables.

 

Este procedimiento ya existía en el ordenamiento jurídico para las personas jurídicas, pero no en el ámbito administrativo

se permite presentar ante la CNMC una solicitud de clemencia a través de su sede electrónica directamente dirigida a la  Subdirección de Cárteles y Clemencia de la Dirección de Competencia de la CNMC, con el fin de que la empresa denunciante sean exoneradas de multa  o de reducción de la mismas por las prácticas en contra del libre mercado; dicha posibilidad fue desarrollada  en el art. 46.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, siempre y cuando se abandonen dichas prácticas y se aporte un principio de prueba que justificara dicha denuncia.

Ahora, se ha trasladado a la Jurisdicción Penal, con la reforma del CP; para ser beneficiario de la exención de pena se exige haber presentado la solicitud de exención de multa ante la CNMV y, además, que no se haya dirigido investigación criminal contra el delator, y éste colabore activamente con el Juez y el Ministerio Fiscal, para detener al resto de implicados.

 

 

3º.- Se tipifica el uso de caudales públicos sin ánimo de apropiación y se introduce una nueva modalidad de enriquecimiento injusto cometido por autoridad o funcionario público como avance en la lucha contra la corrupción.

Se añade el art. 432 del CP para castigar el uso temporal de bienes públicos sin la finalidad de llevarlos de forma definitiva al patrimonio del malversador. La pena a imponer resulta de 6 meses a 3 años de prisión y suspensión de empleo o cargo público.

Introduce un nuevo artículo, el 438 bis), en el CP, como es la tenencia de un patrimonio superior a 250.000 €  y no de razón del origen de dicho incremento durante el ejercicio de su cargo o tras 5 años de haber cesado tras requerimiento de organismos administrativos competentes o  judicial para la comprobación de dicho patrimonio; sólo tras la negativa a dar razón del incremento patrimonial o de cancelación de deudas por dichos importes se podrá imponer la pena de prisión de 6 meses a 3 años , multa del tanto al triplo, e inhabilitación para sufragio pasivo y para empleo o cargo público.

 

 

Se eliminan las siguientes figuras delictivas

El delito de sedición, que pasa a partir de ahora a ser un tipificado en los delitos denominados de desórdenes públicos, con la conveniente rebaja penológica.

 

Se modifican:

1º.-Las figuras delictivas de malversación de fondos cometidas por autoridad o funcionario público

Se modifica el art.433 del CP para castigar con la pena de prisión de 1 a 4 años el desvío presupuestario y gastos de difícil justificación con pena de prisión si se perjudica o entorpece el servicio y sólo inhabilitación y multa si no resultare .

Se fija un denominador común para todos los tipos de malversación  a través de la introducción del subtipo privilegiado del art 434 del CP cuando el funcionario use los fondos públicos y los devuelva, íntegramente, antes del juicio oral o hubiera colaborado activamente y de forma eficaz con las autoridades o sus agentes para la captura del responsable o esclarecimiento de los hechos , pudiendo rebajar la condena en 1 ó 2 grados.

 

 

2º.- Se equiparan para la protección penal las monedas de curso legal y tarjetas de crédito o débito a otros medios de pago como son los instrumentos de pago distintos del dinero en efectivo, como las monedas virtuales y los criptoactivos que se usen como medio de pago, los monederos electrónicos, o cualesquiera otros instrumentos de pago material o inmaterial

Esta reforma se justifica con la transposición de la Directiva Comunitarias, 2019/713, del Parlamento Europeo sobre la lucha antifraude y medios de pago distintos al efectivo porque representa un obstáculo para el mercado digital único ya que socava la confianza de los consumidores y provocan pérdidas económicas en el ámbito transaccional.

Así las cosas, el art. 249 del CP ahora reconoce como reo de estafa a quién de forma fraudulenta usen tarjetas, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago en perjuicio de su titular, castigando en su párrafo segundo la fabricación o facilitación a terceros de programas informáticos o dispositivos adaptados para la comisión de delitos de estafa, a quiénes los usen dado tratamiento privilegiado a quién los posea, pero no los utilice.

 

 

Se añade en la ley de represión del contrabando el párrafo 4º, del art. 3 para castigar la conspiración y proposición para cometer contrabando de material de defensa o tecnologías de doble uso

Se impone en este caso una pena inferior en 1 o 2 grados respecto a los autores. La finalidad de la norma es evitar la proliferación de conductas organizadas que conspiren para la comercialización de forma ilegal de material de defensa o de doble uso, es decir, aquellos productos, incluidos software y la tecnología, que puedan destinarse de forma ilícita tanto a usos tanto civiles como militares o usos nucleares, y puedan ser utilizados de forma ilegal por terceros para cometer actos delictivos graves, como estragos, entre otros.

 

Si tienes dudas sobre la nueva reforma, no dudes en contactar con un abogado penalista de nuestro Bufete.  

 

Sagrario Verdejo Gutiérrez

Responsable Departamento Penal

Bufete Prolegue, S.L

 

Foto: rtve.es

 

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