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Hacienda permitirá a los afectados por un ERTE fraccionar el pago del IRPF en seis meses y sin intereses. Te contamos todos los detalles.
Hasta en seis meses y sin intereses
El Ministerio de Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo para permitir fraccionar el pago del IRPF durante seis meses y sin el cargo de intereses a los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Los contribuyentes afectados por un ERTE tendrán de plazo desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre para el pago de sus tributos.
327.000 afectados
Hasta ahora, la ley exigía la presentación de declaración de la renta cuando los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros si proceden de un solo pagador, pero ahora, si hay más de uno, como es caso de los afectados por un ERTE, la cifra baja a los 14.000 euros si se han ingresado más de 1.500 euros por el segundo y restantes pagadores. La Agencia Tributaria apuntó la semana pasada que este año habrá unos 327.000 nuevos declarantes que cumplen con estos supuestos.
Tributan como rendimientos del trabajo
Las ayudas por ERTE tributan como rendimientos del trabajo que realiza un pagador distinto al empleador, que es el Servicio Público de Empleo (SEPE).
Las retenciones mensuales del IRPF incluidas en las nóminas durante el ejercicio anticipan lo que se debe a Hacienda y después en la declaración se ajustan cuentas, pero el SEPE no está obligado a aplicar esos adelantos si los importes son inferiores a 14.000 euros, salvo que el contribuyente lo haya solicitado.
En estos casos lo normal es que la renta salga a ingresar
Esto significa que la declaración de la renta puede salir a ingresar si la retención ha sido más baja de lo que correspondía, ya que el impuesto grava la suma de todos los rendimientos.
Por ello, la Agencia Tributaria está remitiendo cartas informativas a los nuevos declarantes en las que les informa de que podrán optar por fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses si la declaración le sale a pagar: el primero será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre. La posibilidad está abierta a todos los contribuyentes que tuvieron un ERTE en 2020, también a los que no son nuevos declarantes.
Esta novedad será aprobada por una orden ministerial que se publicará en los próximos días
Por otro lado, los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también estarán obligados a presentar su declaración del IRPF. La prestación está exenta, pero es necesario declarar como rendimientos del trabajo los importes que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) si, además del ingreso mínimo, se perciben otras ayudas para colectivos vulnerables.
La deducción por maternidad también sufrirá algunas modificaciones. En concreto, aquellas madres que hayan estado en ERTE con la suspensión total de la jornada no tendrán derecho a la deducción durante el periodo que hayan estado en esa situación.
Sonia Góme
Bufete Prolegue
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