Al devolver una vivienda de alquiler, ¿el inquilino debe pintarla?
La ley no estipula claramente quién debe pintar una vivienda, si el inquilino o el propietario. Tampoco hace referencia a si debe estar pintada al entrar a vivir ni al finalizar el arrendamiento.
Cuando se trata de una vivienda de alquiler, tanto el inquilino como el propietario tienen una serie de obligaciones. Sí habla, en cambio, de quién se responsabilizará de las obras de conservación, así como de los pequeños arreglos.
La ley sí dice que el casero tendrá que hacer todas las obras de conservación de la vivienda necesarias. De este modo, si se rompiese una tubería o saliese moho, sería el propietario quien tendría que correr con los gastos.
En cuanto a las pequeñas reparaciones, fruto del desgaste normal del inmueble, serán cosa del inquilino. Así, si se fundiese una bombilla, le correspondería la sustitución.
¿Hay que entregar el piso pintado?
Como decíamos, la ley no dice nada expreso sobre si tendrá que pintar el inquilino o el casero entregar el piso pintado. En cualquier caso, dependerá de si hablamos de la entrada al piso, durante el alquiler o al finalizar el contrato.
Cuando se inicia un arrendamiento, se puede establecer por concreto quién pintará la casa. Así, se puede determinar que sea el arrendador quien lo pinte, o el inquilino puede aceptar la vivienda en las condiciones en las que está en ese momento.
Ya que esto no suele aparecer en los contratos, si el inquilino entra a vivir en la vivienda aceptando las condiciones de pintura existentes, no podrá reclamar al propietario, poco tiempo después, que pinte el inmueble.
Otra cosa sería que desde que se firma el contrato hasta que entran a vivir en el tiempo pase bastante tiempo y cambien las condiciones de la vivienda. En ese caso, el casero tendrá que pintarlo.
Aun así, en este momento del arriendo no suele haber demasiados conflictos.
Pintar la vivienda durante el alquiler
¿Quién tiene que pintar el piso en el tiempo que dura el alquiler? La respuesta es confusa, ya que ni sí ni no.
Todo dependerá de a qué se deban los daños en la pintura. De ese modo, si son consecuencia del uso normal de la vivienda, el arrendador tendrá que hacerse cargo. Solo así podrá hacerse cargo de las condiciones de habitabilidad que le exige la ley.
Si, en cambio, los daños se deben a un uso anormal, será responsabilidad de los inquilinos.
Una vez más, podría resultar muy útil incluir en el contrato de alquiler una cláusula en la que se determinen estos puntos.
Al dejar la vivienda
Fijando la vista en el día en que se deja la vivienda, también hay varias opciones. Y es que hay algo marcado en la ley que resulta fundamental: hay que devolver la vivienda en el mismo estado que cuando se recibió.
Así si, por ejemplo, el inquilino ha pintado una o varias paredes de otro color durante el tiempo del alquiler, tendrá que volver a pintarlas del color en el que las encontró.
El arrendador no podrá reclamar al inquilino que devuelva la vivienda pintada si el desgaste de la pintura se debe al paso del tiempo y al uso normal que el arrendatario y su familia han hecho de la vivienda.
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