Es delito de descubrimiento de secretos coger el móvil a tú pareja, leer sus mensajes de whatsapp o redes sociales, y mirar las fotografías.
¿Espiar el whatsapp de tu pareja puede llevarte a la cárcel por delitos de descubrimiento y revelación de secretos?
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de un año de cárcel y una multa de 2.160 euros a un hombre por estos hechos.
Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la denunciante a menos de 500 metros de distancia, y de comunicarse con ella durante dos años.
Cambiar contraseñas de whatsapp o redes sociales es delito
Cuando ocurrieron los hechos, el condenado, nacido en Marruecos y de nacionalidad española, estaba casado con la víctima, con la que tenía un hijo de 11 años. Según recoge la sentencia, la relación matrimonial estaba deteriorada y cuando la mujer le manifestó su intención de separarse de él, éste «comenzó a tener actitudes de acoso y control hacia ella, cogiéndole el teléfono sin su autorización, cambiándole la contraseña y leyendo sus mensajes de whatsapp y de redes sociales, así como fotografías».
Le cambió también la contraseña del whatsapp
También consta acreditado que no le devolvió el teléfono y que durante un viaje que hicieron a Francia en agosto, «sólo se lo dejó usar puntualmente, pero poniendo el acusado su contraseña y volviendo a apoderarse del teléfono una vez que su esposa lo había usado». Posteriormente, ella tuvo que cambiar de teléfono y de tarjeta.
Además, una vez iniciado el curso escolar, en septiembre de 2022, él continuó con «su actitud controladora», y en en octubre de 2023, «celoso porque ella estaba chateando con el móvil mientras que él hacía los deberes con el niño», se marchó del domicilio y a las 18:12 horas le mandó un mensaje al teléfono diciéndole: «Las putas tienen más dignidad que tú».
Un delito de descubrimiento de secretos
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirieron el condenado y la víctima, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe que en junio de 2023 le impuso la citada pena por un delito de descubrimiento de secretos, y por un delito leve de injurias, en el ámbito de la violencia de género, 10 días de localización permanente, a cumplir en domicilio distinto y alejado del de la víctima, así como la prohibición de aproximarse a la perjudicada a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante seis meses, y el pago de las costas procesales.
Los jueces lo tienen claro
La sentencia del Juzgado de lo Penal fue recurrida por los apelantes solicitando su revocación y que se dictara una nueva valorando las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de género y circunstancia mixta de parentesco.
La Audiencia ha desestimado el recurso «al no haberse solicitado el complemento de sentencia, requisito previo para resolver sobre el recurso presentado».
La resolución, dictada el pasado 24 de abril y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo , la firman los magistrados Teresa Arconada Viguera (presidenta y ponente), Miguel Fernández de Marcos y Morales, y Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias.
La ha dado a conocer hoy en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos son plenamente aplicables al ámbito familiar
Consultado por Economist & Jurist por ella, Ramón Arnó señala que esta resolución «pone de relieve que los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197 y siguientes del Código Penal son plenamente aplicables al ámbito familiar».
«Los Tribunales han resuelto numerosos conflictos por el acceso sin consentimiento a dispositivos del otro cónyuge, por la lectura de mensajes privados o por la interceptación de comunicaciones, entre otros ejemplos», indica este letrado.
Ya existen varias sentencias de los Tribunales condenando a las personas que espían en el whatsapp de sus parejas
En este sentido, señala una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de noviembre de 2022 que declaró que es delito el acceso por la esposa a la tablet del marido para visualizar las fotos y los documentos de él y aportarlos a un juicio de divorcio; otra de la Audiencia de Cuenca de 23 de mayo de 2023 que condenó a una madre a un año de prisión al grabar y divulgar en un grupo de whatsapp una conversación entre su marido y los hijos comunes; y que el propio Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 20 de febrero de 2023 que es delito aportar a un juicio de divorcio los extractos bancarios de la cuenta de la esposa.
Por contra, indica que la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de febrero de 2022 que señaló que no es delito la instalación de un GPS en el vehículo de la esposa por parte del marido en el marco de una crisis matrimonial.
Fuente: economistjurist.es
Foto: selecciones.com.mx
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2 comentarios
I cuando la pareja engaña con otra persona causando daños morales y emocionales cual es la condena? Donde está la justicia en estos casos? Y quien compensa a los daños causados a los niños?
Estimado amigo,
El engaño de una pareja no está tipificado como delito. No obstante, si se plantease una separación legal, acreditando esos daños morales y un perjuicio a los niños, podría tener un impacto directo en temas como la custodia, por ejemplo.
Necesitaríamos tener más información para ofrecerle el asesoramiento concreto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Despacho de Abogados en el teléfono 91 523 05 98 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email atencioncliente@bufeteprolegue.com
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!